MILONGAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración de la SAD, en comunicado reciente, manifiesta, entre otras cosas que está sujeto al Código Penal, pero lo que no dice, que dada su personalidad jurídica, se regirán principalmente por el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, y demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La SAD, no es la primera vez, que incumple lo señalado por sus propios Estatutos, y debe regirse por el citado RD, y como ejemplo, está, las convocatorias de Junta Generales de Accionista (artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital), y que sepamos, se han convocado fuera de plazo. Pero lo más interesante, es la afirmación que se hace en el comunicado de la SAD, donde, se menoscaba la toma de decisión del Consejo de Administración, y citamos textualmente, “generan dudas en cuanto a que respeten lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.” Normativamente, el Consejo de Administración, está facultado para realizar cualquier acto, y adoptar cual...